Desde el año 2006 existe un marco legal que regula el campo de las personas dependientes que necesitan ayuda de terceras personas, bien por pérdida de autonomía física o mental. Este proceso puede crear muchas dudas sobre la Ley de Dependencia.
En un gran número de casos, son familiares no profesionales quienes se encargan de cuidar a la persona en situación de dependencia, siempre y cuando cumplan una seria de requisitos:
- Residan en el mismo municipio de la persona dependiente o en un municipio vecino y hayan realizado la tarea el año anterior.
- Que estén acreditadas en ambas circunstancias.
- Reúnan los requisitos establecidos para los cuidadores familiares.
- Los cuidadores no familiares, no podrán tener la condición de empleadas del hogar.
La persona cuidadora deberá ajustarse a las normas de la Seguridad Social sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad social determinadas mediante Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero de los/as cuidadores/as de las personas en situación de dependencia.
Por otro lado, los cuidadores no profesionales no están obligados a ajustarse a esta normativa para darse de alta en la Seguridad Social, cuando:
- Siga realizando o inicia una actividad por la que deba queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se encuentre incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial Agrario.
- Estén percibiendo prestación por desempleo.
- Tengan condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Sean pensionistas por viudedad o sean mayores de 65 años.
- Estén en periodos de excedencia laboral por cuidado de familiares.
Así mismo, cada año el Gobierno debe dictar un Real Decreto previo acuerdo del Consejo Territorial, en el que se determina la cuantía de las prestaciones económicas para los grados y niveles con derecho a prestaciones del sistema para la Autonomia y la Atención a la Dependencia actualizándose en función del incremento del IPC.
Esta parcela está cada vez más valorada y regulara por la autoridad competente en materia de dependencia y puede comprobar periódicamente y por el medio que determine el mantenimiento o no de los requisitos para seguir disfrutando de estas prestaciones.
El beneficiario de la prestación o su representante legal, deberá comunicar al órgano competente cualquier cambio en las circunstancias personales del beneficiario en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se produzca alguna variación.
Si se percibe una prestación económica por un grado y nivel y se solicita una nueva valoración, se mantiene la cuantía asignada hasta que se produzca la nueva valoración.
Es importante conocer también, que la Ley establece que los cuidadores no profesionales deberán realizar programas de formación e información para prestar cuidados de calidad a la persona declarada dependiente.
Para poder acceder a las prestaciones, el ciudadano tiene que ser declarado “Persona en situación de dependencia” por el Equipo de Valoración del organismo encargado. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Es proceso duro y largo para toda la familia, es el momento de apoyar tanto a la persona en situación de dependencia como a la familia. ¿Cómo estas viviendo esta situación? ¿Qué apoyo es el más importante para la familia? Cuéntanos tu experiencia.